Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la Ciudadana Gladys de Tremont, contra el Ciudadano Jesús Alberto Vargas por Cobro de Bolívares, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 12 de Julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la intimación al Ciudadano Jesús Alberto Vargas, con la advertencia que en el término de Veinte días de despacho, a que conste en auto su citación para que de contestación a la demanda.

En fecha 09 de Noviembre del 2006, diligencio el ciudadano abogado Simón Tremont, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada Gladys de Tremont, mediante la cual desiste del presente procedimiento.