Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.514.790, asistida de la abogado Perfecto Antonio Caldera Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.091, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.

En fecha 30 de Marzo de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDIXON JOSE OLLARVEZ, para el acto de comparecencia. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades y otros beneficios que pueda corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la empresa Pesquera San Nicola.

En fecha 02 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Edixon José Ollarvez.

En fecha 20 de Septiembre de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En fecha 06 de Octubre de 2006, se llevó a efecto el acto conciliatorio del proceso, en dicho acto las partes intervinientes en el proceso, efectuaron un convenimiento.