REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO
EXPEDIENTE: Nº 7770
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA “SAN JOSE
OBRERO”
DEMANDADOS: FRANCISCO MORENO ACOSTA y RAMON
MOLINA
MOTIVO: INHIBICION
Se recibieron copias certificadas, constante de diez (10) folios útiles, procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con el auto que dictara ese Tribunal en fecha 20 de octubre del presente año, mediante la cual acuerda remitir al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, las copias certificadas del expediente signado con el N° 2064-1919, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca la inhibición de la Juez de aquel Tribunal, la inhibición consta en diligencia suscrita el día 13 de Octubre de 2006.
Recibido del Tribunal Distribuidor, en fecha 26-10-2006, se formó expediente, se le dio entrada, para producir la decisión el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
Expone la ciudadana Juez del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la razón por la cual se inhibe, y declara: “ Me inhibo de conocer la causa signada con el Nº 2006-1919, por cuanto la acción de Cobro de Bolívares, fue incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO, organismo en el cual mantengo desde hace aproximadamente cuatro (4) años, una cuenta de ahorro denominada “ La Viejita”, por lo que soy asociada de la mencionada institución bajo el Nº 15.741, obteniendo de la misma los beneficios propios de un asociado, aunado a lo anterior, como asociada, he tenido la oportunidad de conocer a varios de los directivos que conforman las distintas instancias de la Cooperativa San José Obrero, que a su vez también son asociados, por lo que mi capacidad subjetiva puede verse comprometida en la presente causa.” Razón por la cual se inhibe, basándose en el artículo 84 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia de que ninguna de las partes ha contradicho la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a esta Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por la abogada Osiris Benitez Petit, Jueza del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ha adquirido la categoría de verdad procesal al no haber sido desvirtuado el hecho alegado por la Juez inhibida, en consecuencia, es procedente conforme a derecho la inhibición de autos, y así se declara, corresponde a este Tribunal decidir la inhibición contenida en el presente expediente y así se declara.
D E C I S I O N
Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición de la abogada OSIRIS BENITEZ PETIT, Jueza del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo dicho expediente de INTIMACION seguido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SAN JOSE OBRERO” contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA y RAMON ENRIQUE MOLINA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
El Secretario Temporal,
Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Gustavo Villalobos
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 309, del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Gustavo Villalobos
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