REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7433
DEMANDANTE: CARLOS LUIS DAVALILLO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LUIS DAVALILLO HIGUERA, asistido de abogado, fundamentando dicha solicitud en lo hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 03 de Octubre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación a la ciudadana ELVIA MILCAR PACHANO, para que compareciera a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que a bien tenga en relación con el ofrecimiento de pensión de alimentos.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 03 de octubre de 2005, fecha en la cual se admitió la solicitud, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.



D E C I S I O N


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS presentado por el ciudadano CARLOS LUIS DAVALILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
El Secretario Temporal
Dr. Jhonny Morales
Abog. Gustavo Villalobos



Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 a.m., se registró bajo el N° 353 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.