REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: Nº 7734
DEMANDANTE: EXTINTORES FALCON C.A.
DEMANDADOS: JOSEFINA COTIZ DE LUGO
MOTIVO: INHIBICION


Se recibieron copias certificadas, constante de nueve (09) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con el auto que dictara ese Tribunal en fecha 09 de agosto del presente año, mediante la cual acuerda remitir al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, las copias certificadas del expediente signado con el N° 2.291, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca la inhibición de la Jueza de aquel Tribunal, la inhibición consta en diligencia suscrita en esa misma fecha.

Recibido del Tribunal Distribuidor, en fecha 22 de septiembre de 2.006, se formó expediente, se le dio entrada, para producir la decisión el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

Expone la ciudadana, Abogado Maria Lizarraga, Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la razón por la cual se inhibe, y declara: “ Me inhibo de seguir conociendo el presente expediente por encontrarme incursa en la causal de inhibición y recusación contenida en ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe enemistad presunta” Razón por la cual se inhibe.
II

Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia de que ninguna de las partes ha contradicho la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a esta Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por la abogada Maria E. Lizarraga, Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ha adquirido la categoría de verdad procesal al no haber sido desvirtuado el hecho alegado por la Jueza inhibida, en consecuencia, es procedente conforme a derecho la inhibición de autos, corresponde a este Tribunal decidir la inhibición contenida en el presente expediente y así se declara.



D E C I S I O N

Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición de la abogada MARIA E. LIZARRAGA, Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo dicho expediente de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION seguido por EXTINTORES FALCON CA (EXTINFAL, CA.) contra JOSEFINA MARGARITA COTIZ DE LUGO

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

El Secretario Temporal,
Dr. Jhonny Morales Nava

Abog. Gustavo Villalobos



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 351 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,



Abog. Gustavo Villalobos



La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los veintisiete días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años: 176º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario Temporal,



Abog. Gustavo Villalobos