REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº: 7434.
SOLICITANTES: YORELIS DEL VALLE REYES PEROZO y CARLOS EDUARDO CADENAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 26 de Septiembre de dos mil cinco, los ciudadanos YORELIS DEL VALLE REYES PEROZO y CARLOS EDUARDO CADENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.611.261 y V-7.528.924, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2005.

Posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2006 mediante diligencia comparecieron los ciudadanos YORELIS DEL VALLE REYES PEROZO y CARLOS EDUARDO CADENAS, con el carácter de autos, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 18 de Octubre de 2006, recae auto del Tribunal ordenando notificar al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 27 de Octubre 2006, diligencia el alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos YORELIS DEL VALLE REYES PEROZO y CARLOS EDUARDO CADENAS, contraído el día Treinta (30) de Septiembre del 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 310. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, Siete de Noviembre de 2006.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.