REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6763
DEMANDANTE: VILLALOBOS UZCATEGUI JAVIER ALEJANDRO.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS MARTINEZ MEDINA
DEMANDADO: FREDDY ELEAZAR REFUNJOL PUENTE.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inició la presente causa en fecha 10 de Diciembre de 2003, mediante demanda de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano VILLALOBOS UZCATEGUI JAVIER ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.797.010, en contra de FREDDY ELEAZAR REFUNJOL PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.969.134, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 28 de enero de 2004, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno la intimación del ciudadano FREDDY ELEAZAR REFUNJOL PUENTE, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación para que diera contestación a la demanda.

En fecha 05 de febrero de 2004, diligencio el ciudadano JAVIER ALEJANDRO VILLALOBOS, debidamente asistido del abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.639, consignando las copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión para que fueran librados los recaudos de citación.

En fecha 01 de Marzo de 2004, recayó auto del Tribunal ordenando que se libraran las compulsas.

En fecha 08 de Marzo de 2004, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación que le fue entregada para practicar la citación del demandado, a quien no pudo localizar.
En fecha 11 de Marzo de 2004, diligencio el ciudadano JAVIER ALEJANDRO VILLALOBOS, debidamente asistido de abogado, mediante el cual confiere PODER APUD ACTA, a los abogados JOSE REYES CHIRINOS, PEDRO PABLO CHIRINOS y ARGENIS MARTINEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.765.235, V-4.790.180, y V-7.528.896, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 83.045, 37.639 y 28.943, respectivamente.

En fecha 17 de Marzo de 2004, el Juez Suplente Especial Ricardo Sánchez, se avoco al conocimiento de la causa y en la misma fecha a solicitud de la parte actora el tribunal libro cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Mayo de 2004, diligencio el abogado ARGENIS MEDINA, con el carácter de autos, mediante la cual consigno ejemplares periodísticos donde apareció publicado el cartel de citación del demandado de autos.

En fecha 13 de Julio de 2004, el tribunal ordeno el desglose de los ejemplares periodísticos así mismo agregarlo al expediente únicamente donde aparecía el cartel de citación del demandado.

En fecha 23 de Julio de 2004, la Secretaria del Tribunal abog. Tibisay Peñaranda Mena, hizo constar la fijación del cartel de citación ordenado por el Tribunal, dando cumplimiento al artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Septiembre de 2004, recae auto del Tribunal la cual a solicitud de fecha 23 de agosto de 2004, diligenciaron los abogados GUSTAVO NAVARRETE y LUIS GOMEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.521.534 y V- 12.787.422, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.513 y 97.494, respectivamente, en representación del ciudadano FREDDY RFUNJOL, demandado de autos donde se dieron por citados para todos y cada uno de los procesos de la presente causa como apoderados Judiciales del ciudadano FREDDY RFUNJOL, mediante poder APUD ACTA conferido en fecha 04-08-04.

En fecha 28 de Septiembre de 2004, presentaron escrito los abogados GUSTAVO NAVARRETE y LUIS GOMEZ, apoderados Judiciales del demandado de autos mediante la cual consignan escrito de rendición de cuentas correspondientes a los periodos 2001,2002, y 2003.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, diligencio el abogado ARGENIS MARTINEZ, con el carácter de autos, mediante el cual manifestó inconformidad de su representado por el informe de cuentas presentado por la parte demandada.

En fecha 18 de Noviembre de 2004, diligencio el abogado ARGENIS MARTINES, en su carácter de apoderado de la parte actora mediante el cual solicito al Tribunal realizar experticia respectiva y nombramiento de experto de conformidad con el articulo 678 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, el abogado LUIS GOMEZ, con el carácter acreditado de autos, presento escrito dando contestación a la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2004, la cual riela en el folio 31 presentada por la parte demandante.

En fecha 17 de Diciembre de 2004, diligencio el aboga ARGENIS MARTINEZ, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando nuevamente a este Tribunal se proceda de conformidad al articulo 678 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar el proceso del Juicio.
En fecha 28 de Septiembre 2004, recae auto del Tribunal mediante el cual provee a solicitud de fechas 18-03 y 05-08 de 2005, efectuada por la parte actora, de conformidad el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Octubre de 2005, tuvo lugar acto de nombramiento de expertos, en el que estuvieron presentes los apoderados judiciales de la parte demandante y los apoderados judiciales de la parte demandada, donde se designo como experta a la ciudadana LILIA RAMOS, titular de la cedula Nº V- 4.179.293, quien consigno carta de aceptación, así mismo el Tribunal ordeno agregar al expediente dicha carta consignada, de la parte demandante. Al igual la parte demandada designo como experta a la Lic. KENIA T. BRETT, titular de la cedula Nº V-11.763.026, quien también consigno carta de aceptación y de igual manera el Tribunal ordeno agregar al expediente dicha carta consignada, de la parte demandada. De conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, se procedió al nombramiento de experto ciudadana Lic. CARLA ANDREINA MATHEUS PEREZ, titular de la cedula Nº V-14.278.667, a quien se acordó notificar por medio de boleta de notificación a los fines que diera su aceptación o excusa referente a la causa. Así mismo las partes solicitaron de común acuerdo al Juez de conformidad al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, decretara la suspensión de la causa por un lapso de 10 días de despachos contados a partir de esa misma fecha. El Tribunal acordó la suspensión de la causa como fue solicitada, En esa misma fecha se libraron boletas de notificación a la Lic. CARLA ANDREINA MATHEUS PEREZ, titular de la cedula Nº V-14.278.667 sin que la parte actora o promovente haya comparecido a este despacho a darle impulso procesal correspondiente.
Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 06 de Octubre de 2005, fecha en la cual ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso para practicar las citaciones ordenadas del experto designado por el Tribunal.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.797.010, en contra del ciudadano FREDDY ELEAZAR REFUNJOL PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.969.134.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese, regístrese y líbrese boleta de notificación a las partes. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
El Secretario Temporal,

Dr. Jhonny Morales
Abog. Gustavo Villalobos.






Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el N° 314 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 08 de Noviembre de 2006. Años: 196 y 147.