Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano EDWING RAMON RODRIGUEZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.807.719, actuando en este acto asistido por el abogado Franklin R. González Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.520 contra los ciudadanos Malyoris Madelenis Manaure Cabrera, Simón Rafael Tremón Gauna, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V.- 9.807.037, V.-6.489.607 y la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.

En fecha 03 de Mayo del 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos MALYORIS MADELENIS MANAURE CABRERA, SIMON RAFAEL TREMONT GAUNA y a la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, en la persona del ciudadano HIOLITO RAMON DIAZ, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, para el acto de comparecencia.

En fecha 18 de Mayo del 2006 se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.

En fecha 15 de Junio de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo con su respectiva compulsa de citación del ciudadano HIPOLITO RAMON DÍAZ.

En fecha 21 de Junio del 2006, diligencio el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana MALYORIS MADELENIS MANAURE CABRERA.
En fecha 27 de Junio del 2006, diligencio el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado y recibido por el ciudadano abogado Simón Tremont.-



En fecha 11 de Julio del 2006, diligencio la abog. Tibisay Peñaranda, donde hace contar que en fecha 06-07-2006, se traslado al piso N°. 01 de la sede de la Asociación Cooperativa San José Obrero ubicada en la calle Zamora entre calles Brasil y Callejón Aragón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de entregar la boleta de notificación dirigida al ciudadano HIPOLITO RAMON DÍAZ

En fecha 10 de Agosto del 2006, diligenciaron las partes contendientes en el proceso las cuales solicitaron se homologue la presente transacción y se suspenda la mediada cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar en presente juicio.