REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).
AÑOS: 195º Y 146º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: AGUSTINA RAMONA GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: 7.484.172, domiciliada en la Población de Santa Rita, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado No. 61.550. Visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copias de cedulas de identidad, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la Ciudadana OLGA RAMONA GARCIA, falleció Ab-intestato en fecha: 01 de Noviembre de 2005, como consta del acta de defunción expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana AGUSTINA RAMONA GARCIA DE PEREZ.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil seis ( 2006). Entréguese el presente original al interesado.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABOG, DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11.30.a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 526 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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