REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8932.
En fecha 28 de julio del 2006, los ciudadanos MARIA LORENZA MONTAIEL BETANCOURT y DOUGLAS RAFAEL CORDOVA CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.916.995 y 15.703.870, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Marlenis Colina Chirinos., Inpreabogado N° 89.989., solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 17 de mayo de 2001, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta del acta de matrimonio que acompañan, y fijaron el domicilio conyugal en la Población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón. Así mismo expresan que desde en el mes de junio de 2001, la vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado. De la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, MARIA LORENZA MONTIEL BETANCOURT y DOUGLAS RAFAEL CORDOVA CASTRO, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (xv)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 1.00 pm., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 529.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
|