REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2006.
AÑOS 195 Y 146

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la Ciudadana NURY MARY COLINA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.496.902, asistida por el Abogado ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.194, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su acta de nacimiento, insertada bajo el N° 100, del año 1.962, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos.Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante NURY MARY COLINA CALDERA, denuncia que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el siguiente error: 1) Se coloco NURI MARY, cuando lo correcto es NURY MARY. Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad, para demostrar los errores denunciados, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.-
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de asentarse su nombre como NURI MARY, cuando lo correcto es NURY MARY. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: NURY MARY COLINA CALDERA y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Alcalde del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 100 del año de 1962, donde se haga constar las correcciones emanada de este Juzgado, que consiste en 1) Donde aparece el nombre de la solicitante como NURI MARY, debe aparecer NURY MARY.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, al primer (01) días del mes de noviembre de 2006. (Elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 9019, Resolución Nº 525, siendo las 11.00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.