REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 01 de Noviembre de 2006
ANOS 196° y 147°.

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos Pastor Manuel Rodríguez Figueroa y María Eugenia García Mariñez, Venezolanos, ingenieros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.935.176 y 13.723.777, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 60.195, désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762, del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese Expediente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 01 de Noviembre de 2006. (Grisel Sangronis)
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado en los Libros respectivos con el N° 9020, asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, asimismo quedo anotada bajo el N° 528, del libro control de sentencia Conste.

LA SECRETARIA TIT.