REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8773.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.516.826.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.733.109.
MOTIVO: ACCCION REIVINDICATORIA.
En fecha: 07 de diciembre de 2005, el ciudadano FRANCISCO JOSE LUGO MOTA, asistido por el abogado ENRIQUE GONZALEZ, demando a la ciudadana CARMEN MEDINA, por; ACCION REIVINDICATORIA.
En fecha 21 de febrero de 2006, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada y admitió la demanda, ordenando emplazar a la demandada, asimismo observa: que desde la fecha de admisión a la misma a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al de los treinta (30) días, desde la fecha del ultimo auto desde la referida fecha, sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal al acto de citación; constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 ordinal primero, del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención mensual en la presente causal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:15a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 548, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
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