REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Isaac Mora Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.475.352, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.429, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alexis Manuel Bermúdez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.636.402, según consta mediante documento poder que acompaña marcado “A”, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 52, correspondiente al año 1949 del ciudadano Alexis Manuel Bermúdez. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano Alexis Manuel Bermúdez, fue presentado el día 12 de Abril del año 1949, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1949, el funcionario redactor cometió un error de transcribir el nombre del solicitante como ALESIS cuando lo correcto es ALEXIS.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento del ciudadano Alexis Manuel Bermúdez. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Alexis Manuel Bermúdez, en la forma siguiente: en donde transcribieron su primer nombre como ALESIS debe decir ALEXIS, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 549, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel.
LA SECRETARIA TIT.