REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2006.
AÑOS: 196º Y 147º
Quien suscribe, para decidir la incidencia a que ha dado lugar la inhibición interpuesta por la Jueza Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado Zenaida Mora de López, el día 08 de Junio del 2005 donde en presencia de la secretaria y del alguacil del tribunal a su cargo, a través de diligencia manifiesta que por encontrarse incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe del conocimiento de la causa, anexando para ello copia de sentencia de fondo de fecha 02-10-2002, donde en juicio seguido por la ciudadana Morela Coromoto Montero de Ortega, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.289.153, en contra de la ciudadana Elia Gómez de Seferen por Cobro de Bolívares; declara Con Lugar la demanda, y esta fue apelada por el abogado Víctor Leañez, decidiendo el Tribunal de Alzada con lugar dicha apelación, revocando asimismo el fallo dictado por ese Tribunal.
En consecuencia, esta Juzgador luego del estudio de las actas que forman parte del cuaderno incidental constata que los hechos narrados se subsumen en el ordinal 15 del articulo 82 eiusdem, constituyendo estos los motivos tanto de hechos como de derechos por los que se declara Con Lugar la incidencia de inhibición presentada a consideración por la abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ, Jueza Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando asentada en el libro de sentencias del tribunal bajo el Nº 554.
LA SECRETARIA TIT.
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