REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rocio Chiquinquirá Pereira Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.103.100, domiciliada en la Vegas del Tuy, Parroquia Vegas del Tuy, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida del Abogado en ejercicio Amir Mahmud, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.208, por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su acta de nacimiento N° 126, correspondiente al año 1984. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana Rocio Chiquinquirá Pereira Castillo, nació el 02 de Marzo de 1984, en la Población de Maparari, que fue presentada el día 31 de Mayo del año 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Maparari, del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1984, el funcionario redactor cometió un error de transcribir el número de cédula de su padre como 4.341.708 cuando lo correcto es 4.341.208.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana Rocio Chiquinquirá Pereira Castillo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Rocio Chiquinquirá Pereira Castillo, en la forma siguiente: en donde transcribieron el número de la cédula de su padre como 4.341.708, debe decir 4.341.208, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CATORCE (14) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 552, en el Libro de Sentencias. Conste. Grisel.
LA SECRETARIA TIT.
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