REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
AÑOS: 195º Y 146º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: GLADYS ROSA QUIÑONEZ DE LUGO, ROMINA AUXILIADORA LUGO QUIÑONEZ, MANUEL ANTONIO LUGO QUIÑONES, JUAN RAMON LUGO QUIÑONES y ROSY CATALINA LUGO QUIÑONEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: 3.545.189, 10.707.429, 9.926.447, 12.182.119 Y 12.488.701, asistidos por la Abogada Rosy Catalina Lugo Quiñónez, Inpreabogado N° 72.763. Visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el Ciudadano JUAN RAMON LUGO GAUNA, falleció Ab-intestato en fecha: 13 de noviembre de 2004, como consta del Acta de Defunción expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de diciembre de 2004,. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: GLADYS ROSA QUIÑONEZ DE LUGO, ROMINA AUXILIADORA LUGO QUIÑONEZ, MANUEL ANTONIO LUGO QUIÑONEZ, MANUEL ANTONIO LUGO QUIÑONES, JUAN RAMON LUGO QUIÑONES y ROSY CATALINA LUGO QUIÑONEZ.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006. Entréguese el presente original al interesado. (xv).-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión quedando anotada bajo el No. 562 del Libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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