REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 20 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ANOS 195° y 146°.

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos: JENA CARLOS GUANIPA y BLANCA MARIA HERRERA JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-13.901.217 y V-17.103.449, respectivamente, asistidos por el abogado José G.Chirino, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 85.886, désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y fórmese Expediente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006. (Elvia)
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDUARDO S.YUGURI P.

LA SECRETARIA T.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el N° 9034.Asimismo quedo asentada en el libro de resoluciones del tribunal bajo el Nº 560.Conste.
LA SECRETARIA.