REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8556
SOLICITANTES: Pedro José Sierra Camacho y Oly Teresa Rodríguez Martínez, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.926.757 y 7.400.269, respectivamente y domiciliados en la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Monica Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 10 de mayo del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Pedro José Sierra Camacho y Oly Teresa Rodríguez Martínez, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.926.757 y 7.400.269, respectivamente y domiciliados en la población de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 24 de febrero del 2001, constituyeron su domicilio conyugal en la población de Churuguara, Calle Independencia entre calle Paez y Calle Padre Aldana casa S/N, Jurisdicción del Municipio Federación del Estado Falcón, en donde su unión conyugal, como casí toda fue armoniosa en un principio hasta que su relación conyugal se hiciera insostenible, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo, se pararse legalmente de cuerpos, ya que están separados desde hace un año. Alegando también que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, razón por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 188, 189 y 190 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 11 de Agosto del 2006, diligencia de la ciudadana Oly Teresa Rodríguez Martínez, asistida por la abogado Mónica Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.518.703, solicitando declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge el ciudadano pedro José Sierra Camacho.
En fecha 28 de septiembre de 2006, este Tribunal, acordó la notificación del ciudadano Pedro José Sierra Camacho, acordando comisionar al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, bolívar y Sucre del Estado Falcón, para la práctica de notificación.
En fecha 31 de octubre de 2006, se ordeno agregar a las expediente respectivo, el resultado de la comisión conferida por este Tribunal, al Juzgado de los Municipios Federación, Unión bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Pedro José Sierra Camacho y Oly Teresa Rodríguez Martínez, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.926.757 y 7.400.269, decretada en fecha 10 de mayo del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 24 de febrero del 2001, por ante la Alcaldía del Municipio Federación, del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 21 días del mes de noviembre del dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 564, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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