REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 8864.
 DEMANDANTE: Milagro del Valle Galicia Rivero, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.513.118, domiciliada en la calle Maparari , en esta Ciudad Estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Pedro Gil Burgos Tovar y Carmen Cecilia Burgos Loaiza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.219 y 104.555.
 DEMANDADA: Richard José Ocando y Ramón Fortea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.358.187, Licenciada en Educación, y de este domicilio.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919.
 MOTIVO: Nulidad de Ventas.

La presente demandada de Nulidad de Ventas, interpuesta por la ciudadana Milagros del Valle Galicia Rivero, contra; Ricardo José Ocando.
En fecha 23 de mayo de 2006, el Tribunal admitió la demanda, y ordeno emplazar los ciudadanos Richard José Ocando y Ramón Ocando.
En fecha 25 de mayo de 2006, se dicto auto, teniendo como apoderado judicial de la parte actora a los abogados Pedro Burgos Tovar y Carmen Cecilia Burgos Loaiza.
En fecha 19 de junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, consignando recaudos de citación que le firmará el ciudadano Richard Ocando. Asimismo por auto de esa misma fecha se agrego lo consignado.
En fecha 06 de julio de 2006, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando recaudos de citación que le firmará el ciudadano Ramón José Fortea de Espinoza. Asimismo por auto de esta misma fecha se agrego lo consignado.
En fechas 19 de septiembre de 2006, se dictaron autos, teniendo como apoderado de la parte demandada y codemandada al abogado Rafael Galíndez.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se ordenó agregar al expediente el escrito contentivo de contestación de la demanda, presentado por el apoderado de la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre del 2006, se agregó al expediente, el escrito de contestación de la demanda, presentado por el apoderado de la parte codemandada.
En fecha 18 de octubre de 2006, el Tribunal dicto auto agregando al expediente, el escrito de pruebas presentado por el abogado Pedro Gil Burgos, en su carácter de apoderado de la parte actora.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal admite las pruebas.
Vista la diligencia de fecha 13 noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana Milagros del Valle Galicia Rivero, asistida por el abogado Pedro Gil Burgos, desistiendo de la acción y del proceso de la presente demanda, con fundamento en el articulo 263 del Código procesal Civil y de acuerdo al articulo 265 eusdem, como los demandados los ciudadanos Richard José Ocando y Ramón Fortea.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana Milagros del Valle Galicia Rivero, asistida por el abogado Pedro Gil Burgos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.219, y los ciudadanos Ricardo José Ocando y Ramón Fortea.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 570 , en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.