REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 23 de noviembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º


Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, suscrita por Rodrigo Lamus y Luis Trujillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.362 y 42.942, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados de los codemandados y el abogado Argenis Martínez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en la cual acuerdan suspender el proceso, y por cuanto están realizando conversaciones con miras de llegar a un arreglo y solicitan la suspensión por un lapso de diez (10) días, comprendidos desde el 21 de noviembre del 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive. Este Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio y acuerda suspender la presente causa desde el 21 de noviembre de 2006, hasta el 30 de noviembre del 2006. ASI QUEDA ESTALBECIDO. Mery.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ANDREINA VALLES.

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 574, del libro de Sentencias.-
LA SECRETARIA SUPLENTE