REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 9004

 SOLICITANTES: Miguel Ángel Timaure y Gisela Celestina Overman Huerta, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 3.394.259 y 5.822.251, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: Orlando Antonio Encinoza López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.209.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Marzo del 2006, los ciudadanos Miguel Ángel Timaure y Gisela Celestina Overman Huerta, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 3.394.259 y 5.822.251, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Orlando Antonio Encinoza López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.209, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de Junio del año 1992, por ante la Procuraduría de Asuntos Civiles de Municipio Colina del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, que procrearon dos (2) hijos de nombres Michel Alberto, de veinte (20) años de edad, y catherine Beatriz, de dieciocho (18) años respectivmanete, y que desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde el mes de agosto de 1998, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común por mas de ocho años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Miguel Ángel Timaure y Gisela Celestina Overman Huerta, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros, 3.394.259 y 5.822.251, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Orlando Antonio Encinoza López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.209, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 05 de Junio de 1992, por ante la Procuraduría de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG: ANDREINA VALLES.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 575 . Conste


LA SECRETARIA SUPLENTE.