REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 27 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRMA ROSA BOCOURT COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.246.649, de este domicilio, asistida por la abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 163, correspondiente al año 1968. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana NIRMA ROSA BOCOURT COLINA, nació el día 02 del mes de Julio del año 1968, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1968, el funcionario redactor cometió un error lo cual es el siguiente:
1) De transcribir el apellido del padre de la solicitante como ANDRES AVELINO BETANCOURT, cuando lo correcto es ANDRES AVELINO BOCOURT.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana NIRMA ROSA BOCOURT COLINA. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NIRMA ROSA BOCOURT COLINA, en la forma siguiente: en donde transcribieron el apellido del padre de la solicitante como ANDRES AVELINO BETANCOURT debe decir ANDRES AVELINO BOCOURT, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Civil de Tucacas Municipio Silva del Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ANDREINA VALLES.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 576, en el Libro de Sentencias. Conste. Mery.
LA SECRETARIA SUPLENTE.