REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp: 8.798
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 20 de marzo del 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda de Cobro de Bolivares.Intimacion incoado por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, Inpreabogado No. 64.175,en su carácter de endosatario por procuración de una letra de cambio, en contra de la ciudadana Rosmari Hernández.
En fecha 24 de marzo de 2006 se decreto medida preventiva del embargo, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, librándose al efecto el despacho de embargo y remitió con oficio No.240.
En fecha 20 de noviembre de 2006, se ordeno agregar al expediente los resultados de la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual fue devuelta por falta de impulso al cumplimiento del Despacho.
En fecha 24 de marzo de 2006, se libraron recaudos de citación, los cuales fueron consignados por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de abril de 2006, por cuanto no pudo localizar a la demandada. Y solicitada como fue la citación por cartel se acordó librar el mismo en fecha 23 de mayo de 2006.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa se encuentra paralizada por parte de impulso procesal de las partes desde el día 23 de mayo de 2006, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 267 Ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2006.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. xv
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ANDREINA VALLES
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.20a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 582 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANDREINA VALLES
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