REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 8623
Seguido por: Guido Bladimir Leal.
Contra: Shalymar Elieth Bueno Aular.
Motivo: Cobro de Bolívares-Intimación
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 06 de octubre del 2005, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares-Intimación, presentada en fecha 29-09-2005. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 11 de enero de 2006, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los diez (10) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 31 de octubre de 2005, y ejecutado por el Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de enero de 2006. .
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 28 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. (mery)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA SUPENTE.
ABG. ANDREINA VALLES.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 583, del Libro Control de Sentencias. Informar
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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