REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 29 DE NOVIEMBRE DE 2006.
AÑOS 195 y 146
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.104.771, asistida por el Abogado JOSE LUIS LUGO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.893, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su acta de matrimonio insertada bajo el N° 02, del año 1.977, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, manifiesta que al momento de elaborarse el acta de matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Cienega del Estado Falcón, se anoto el nombre como HAYDEE COROMOTO siendo lo correcto AYDE COROMOTO.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: actas de matrimonio y copia de cedula de identidad, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error de anotar el nombre como HAYDEE COROMOTO, cuando lo correcto es AYDE COROMOTO. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por la solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de MATRIMONIO a favor de la ciudadana AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano al Coordinador de Registro Civil de la Parroquia La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de matrimonio anotada con el Nº 02, del año de 1977, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en anotar el nombre como. AYDE COROMOTO HERNANDEZ y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Dos Mil seis.(2006).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANDREINA VALLES
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9.045 Asimismo quedó anotada bajo el N° 590 en el libro de Sentencias las 9:50 a.m..
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANDREINA VALLES
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