REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 29 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aydé Coromoto Hernández de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.104.771, de este domicilio, asistida por el abogado José Luis Lugo Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.893, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento de su Hija Yudisay Haydee, insertada bajo el N° 90, correspondiente al año 1977. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que en la partida de nacimiento del hijo de la solicitante ciudadano Víctor Manuel Pinto Hernández, nació el día 07 del mes de noviembre del año 1977, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1977, el funcionario redactor cometió un error lo cual es el siguiente:
1) De transcribir el apellido de la solicitante en el acta de nacimiento de su hijo como Hayde Coromoto, cuando lo correcto es Ayde Coromoto.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana Yudisay Haydee Pinto Hernández. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Víctor Manuel Pinto Hernández, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre de la solicitante en la partida de nacimiento de su hijo como Hayde Coromoto, debe decir Ayde Coromoto, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Alcaldía del Municipio La Ciénaga, Municipio Zamora del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ANDREINA VALLES.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 592, en el Libro de Sentencias. Conste. Mery.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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