REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; 06 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS
ANOS 196 y 147
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos SEGUNDO JOSE, JOSE GREGORIO, ANDREA RAMONA, ANTONIO JOSE, LENNIS GREGORIA, JOSE RUPERTO y EMILIO JOSE GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.588.100, 10.702.507, 11.478.809, 13.616.558, 12.703.813, 9.526.613 y 7.497.551 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado MARIFLOR J. SANGRONIS O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.958, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos SEGUNDO JOSE, JOSE GREGORIO, ANDREA RAMONA, ANTONIO JOSE, LENNIS GREGORIA, JOSE RUPERTO y EMILIO JOSE GARCIA MEDINA, respectivamente, del decujus JOSE GARCIA, quién falleció ab-intestato el día 01 de Noviembre del año 2004, tal como consta del Acta de Defunción expedida por EL Coordinador del Registro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del 2006. (Yumery).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° asimismo quedó asentada bajo el N° 533 en el Libro de Resoluciones.
LA SECRETARIA,
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