REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS
AÑOS: 165 y 147
EXP. 8888.
En fecha 20 de junio del 2006, los ciudadanos William Antonio Flores y Marlene Margarita Hernández Rios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.318.490 y 4.641.179, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogado Carmen C. Burgos Loaiza, Inpreabogado N° 104.555, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 06 de agosto de 1.984, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, antes (Municipio Guzmán Guillermo del Distrito Miranda del Estado Falcón), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A” . Luego de haber contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Vereda Numero 12, casa numero 04, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde habitaron de manera armoniosa por varios años hasta que su vida conyugal comenzó a presentar ciertos problemas que hacían imposible su vida en común, por lo cual fue interrumpida en el mes de julio del año 1986, momento en el cual decidieron establecer cada uno de ellos domicilios diferentes y hasta la fecha no la han reanudado, es decir tiene mas de veinte (20) años separados. Igualmente alegan que de mutuo acuerdo han decidido disolver el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, debido a la ruptura prolongada de la vida conyugal, por la razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el primer parágrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo es por lo que solicitan declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. No hay bienes que liquidar.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos William Antonio Flores y Marlene Margarita Hernández Rios, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 536, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
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