REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO 06 DE Noviembre DE 2006
AÑOS 196 Y 147
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana Ninfa Antonia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.580.342, domiciliada en Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado Amir Mahmud, Inpreabogado N° 38.208, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Matrimonio insertada bajo el N° 33, del año 1967, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante Ninfa Antonia Sánchez, manifiesta que contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federación (hoy Municipio Autónomo) del Estado Falcón, con el ciudadano Pedro Rafael Crespo, en fecha 09 de junio de año 1967, según acta de matrimonio anotada bajo el Nº 33, de los libros de matrimonios. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federación (hoy Municipio Autónomo) del Estado Falcón, y el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el primer apellido de la solicitante como: Tovar, cuando lo correcto es Sánchez.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, acta de matrimonio, cedula de identidad en copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar el primer apellido de la solicitante como: Tovar cuando lo correcto es Sánchez.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a favor de la ciudadana Ninfa Antonia Sánchez, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Alcaldía del Municipio Federación, Dirección de Registro Civil Seguridad y Orden Público del Municipio federación del Estado Falcón, Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de matrimonio anotada con el Nº 33, del año de 1967, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como Tovar, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de noviembre del Dos Mil Seis.(mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9024, asimismo quedó anotada bajo el N° 534, en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
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