º
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO 07 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS 196 Y 147

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana TERESA COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.175, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, asistida por el abogado ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, Inpreabogado N° 41.671, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 174, del año 1952, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante TERESA COROMOTO QUEVEDO, manifiesta que fue presentada en fecha 25 de Noviembre de 1952, por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según acta anotada bajo el Nº 174 de los libros de nacimiento. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, y el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco su nombre como: TEREZA con “Z” cuando lo correcto es TERESA con “S”
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, cedula de identidad en copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar su nombre como: TEREZA. Cuando lo correcto es TERESA. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana TERESA COROMOTO QUEVEDO, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Coordinador del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, anotada bajo el N° 174 y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar su nombre como. TERESA COROMOTO QUEVEDO, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.(yb).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

DAMELIS IRAIDA CHIRINOS.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº , asimismo quedó anotada bajo el N° 538 en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.