REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 08 de noviembre del Dos Mil Seis (2006)
AÑOS: 196° Y 147°

Désele entrada, a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Magalis Marina Gómez de Chirino, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°3.661.150, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Julio Cesar Pirona, Maria Isabel Pirona, Raquel Josefina Gómez Zavala, Gladys Elina Gómez Adames y Luisa Elena Gómez de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 738.862, 738.809, 7.491.523, 3.095.592 y 3.682.413, asistidos por el abogado José Luis Isea Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.758, evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Magalis Marina Gómez de Chirino, Julio Cesar Pirona, Maria Isabel Pirona, Raquel Josefina Gómez Zavala, Gladys Elina Gómez Adames y Luisa Elena Gómez de Sánchez, del difunto Máximo Antonio Pirona, , quien falleció ab-instetato el día 21 de diciembre del 2005.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 08 día del Mes de noviembre de dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA

Abg. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y quedando a signada bajo el N° 539, del libro dentro del sentencia llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA