REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 08 de noviembre de 2006
AÑOS: 196º Y 147º
Este Tribunal, vista la solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio suficientemente para acreditar el derecho de propiedad sobre el bien inmueble automóvil cuyo certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el año 1978, le acredita la propiedad del identificado vehículo Casa Pineda C.A; se hace del conocimiento de la solicitante que l requerimiento de titulo supletorio no fue confeccionado por el legislador para sustituir sin el consentimiento de un determinado propietario la titularidad de los derechos que este pueda ejercer sobre un determinado bien. Dicho de otra manera, no se puede suplir este Juzgado de Primera Instancia, el carácter de propietario que de conformidad con el Registro vehicular emanado del Ministerio de Infraestructura, le acredita la condición de propietario a la Sociedad Anónima “Casa Pineda”, sobre el referido vehículo por medio de la declaratoria de un Titulo Supletorio. Lo correcto es, el otorgamiento por parte del vendedor del respectivo bien mueble por un contrato de venta o en su defecto de conformidad por los argumentos expuestos en el justificativo evacuado por ante el Tribunal del Municipio Miranda, la utilización de la sentencia judicial de carácter Mero Declarativa que de alguna manera previa la demostración del interés a que se contrae el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establezca la certeza o condición de propietario, de quien hoy aspira a través del uso de la Jurisdicción voluntaria se dé nacimiento de un derecho vulnerando la existencia de otro. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 08 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196º y 147º. Grisel. Sangronis
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 541, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
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