REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 09 De Noviembre de 2006.-
AÑOS: 195° Y 146°
Vista la solicitud que encabeza la presente actuación, relacionadas con el justificativo de testigos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano Ali Felipe Perozo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.713, debidamente asistido por la abogada Olga López, inscrita en el IPSA., bajo el N° 29.993, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de esta Circunscripción Judicial.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, y en atención a los derechos sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros declara como UNICOS Y UNIVERSAL HERDERO, de la difunta Linol Margarita Arias de Perozo, quien falleció ab-instetato el día 03de Enero del 2006, al ciudadano Ali Felipe Perozo.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 09 de Noviembre de dos mil Seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA,
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y quedando a signada bajo el N° 543, del libro control de sentencia, llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT
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