REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 10 de Noviembre de 2006.
Años: 195 y 146
Visto la diligencia presentada, en fecha; SHALIMAR ELIETH BUENO OCANDO, en su carácter de auto, debidamente asistida por el ABG, JESÚS ELVIO VIVAS P. Inpreabogado Nº 18.999, en donde expone: en cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial con los Ciudadanos: RAMON FORTEA DE ESPINOSA Y RICHAR JOSE OCANDO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.179.0809-11-2006, por la Ciudadana. 9. y 9.926.915, y solicito al Tribunal la HOMOLOGACIÒN. Désele entrada y admítase de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Archivase el presente expediente. Ofíciese al Archivo Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con la finalidad de que archive el presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez Tìtular .
Dra. Zenaida Mora de López La secretaria Tìtular
Abg. Mariela Revilla
Expediente Nro 0776.-
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