REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 10 de Noviembre de 2006.
Años: 195 y 146


Visto la diligencia presentada, en fecha 09-11-2006, por la Ciudadana. SHALIMAR ELIETH BUENO OCANDO, en su carácter de auto, debidamente asistida por el ABG, JESÚS ELVIO VIVAS P. Inpreabogado Nº 18.999, en donde expone: por cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial con los Ciudadanos: JOSE FORTEA DE ESPINOSA Y RICHAR JOSE OCANDO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.179.089. y 9.926.915, solicito al Tribunal la HOMOLOGACIÒN. Désele entrada y admítase de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Archivase el presente expediente. Ofíciese al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con la finalidad de que archive el presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-

La Juez Tìtular .
Dra. Zenaida Mora de López La secretaria Tìtular

Abg. Mariela Revilla


Expediente Nro 0777.-