REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 10 de Noviembre de 2006
Años: 196º Y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana SHALIMAR BUENO, asistida por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, identificado en autos, contra los ciudadanos FORTEA DE ESPINOZA RAMÓN JOSÉ, OCANDO RICHARD JOSE Y BENJAMÍN NAVARRO, mediante la cual manifiestan que por cuanto han llegado a un acuerdo extrajudicial en el juicio por NULIDAD DE VENTA, según expediente signado con el Nro. 0778, de fecha 09/11/2006, y por cuanto la contraparte manifiesta su aceptación en todos y cada una de las partes de la anterior manifestación expresa en la presente diligencia por la demandante de autos y solicita se HOMOLOGUE el presente juicio, agréguese, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide. Así mismo se acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha diez (10) de Diciembre del 2004, anotado bajo el Nro. 05, folios 26 al 31, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre, constituido por una casa quinta constante de dos plantas y terreno que mide 535,42 Mts2, de superficie, ubicada en la calle Purureche del Sector Centro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, determinada casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE. En 19 Mts, solar de la casa que es o fue de Eva Urbina de Senior; SUR: En 17,30Mts, que es su frente, calle Purureche; ESTE: En 29,50Mts, casa que es o fue de Víctor Morón; y Oeste Medida igual al anterior, casa y solar que es o fue de Eva Urbina de Senior, así mismo se ordena dejar copia certificada por la Secretaria de este Tribunal del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 248 ejusdem y s ordena el archivo del expediente. Librese los oficios correspondientes y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular,
Dra. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla