REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 10 de Noviembre de 2006
Años: 196º Y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana SHALIMAR BUENO, asistida por el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, identificado en autos, contra los ciudadanos FORTEA DE ESPINOZA RAMÓN JOSÉ, OCANDO RICHARD JOSE, JUANA COROMOTO, mediante la cual manifiestan que por cuanto han llegado a un acuerdo extrajudicial en el juicio por NULIDAD DE VENTA, según expediente signado con el Nro. 0779, de fecha 09/11/2006, y por cuanto la contraparte manifiesta su aceptación en todos y cada una de las partes de la anterior manifestación expresa en la presente diligencia por la demandante de autos y solicita se HOMOLOGUE el presente juicio, agréguese, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide. Así mismo se acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, igualmente a la Inspectoría Regional del Transito Terrestre de Coro, Punto Fijo, La Vela, Cumarebo, Tucacas, Dabajuro y Menemauroa del Estado Falcón, Valencia estado Carabobo, Maracaibo estado Zulia, a fin de que sirva levantar la medida de secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, TIPO TECHO DURO, MODELO LAND CRUISER TE, AÑO 2002, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR 1FZ0493541, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA21UJ7228000135, PLACA: DBH-49G, USO PARTICULAR, así mismo se ordena dejar copia certificada por la Secretaria de este Tribunal del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 248 ejusdem y s ordena el archivo del expediente. Librese los oficios correspondientes y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla