REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
….PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de noviembre de dos mil seis.-----------------------------------------------
Años: 196° y 147°
Habiéndose celebrado en esta misma fecha, martes 14 de noviembre de 2006, Audiencia Especial acordada por este Tribunal habida cuenta de la presentación voluntaria del imputado (identidad omitida), contra quien existe Orden de Aprehensión librada inicialmente en fecha 16-09-04, en la presente causa signada con el número P-005-2006, por su presunta participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure en Funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 559 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), mantener medida cautelar sustitutiva de detención judicial preventiva al imputado (identidad omitida), con presentación diaria ante este despacho y seguimiento por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al mismo, hasta tanto se realice Audiencia Preliminar correspondiente. También se fijó a las partes, conforme al artículo 571 de la LOPNA, un plazo común de cinco días hábiles para que puedan examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación e igualmente se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el imputado, oficiando lo conducente a los organismos auxiliares de investigación a nivel nacional. En tal virtud, este Tribunal en la persona de su Juez Provisorio, pasa a fundamentar la resolución dictada en la mencionada Audiencia Especial, con base en las siguientes motivaciones: PRIMERO: Consta en el presente expediente la existencia de Orden de Aprehensión contra (identidad omitida), que fue solicitada en fecha 16-09-04 por la Representación Fiscal al no comparecer dicho imputado a la audiencia Preliminar, orden esa que fue ratificada por este Tribunal en fecha: 26-09-06. SEGUNDO: Tal como se desprende de acta levantada en esta misma fecha, que corre al folio ciento veintiocho (128), el imputado compareció voluntariamente ante este Tribunal, acompañado de Defensor Privado, y se puso a derecho en la presente causa solicitando se le diera oportunidad de explicar las razones por las cuales no cumplió las obligaciones derivadas de su situación judicial por lo que, garantizándole sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser oído durante la investigación, se fijó y realizó la Audiencia Especial. TERCERO: Durante la Audiencia Especial el Fiscal del Ministerio Público solicitó la privación de libertad del imputado para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y la defensa pidió mantener las medidas cautelares que fueron acordadas al imputado por el extinto Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Tucacas o medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público. Este Tribunal, oídas las exposiciones, alegatos y solicitudes de las partes, observa que el principio rector del Proceso Judicial Penal garantiza en lo posible al imputado que éste se le siga disfrutando de su libertad personal. Ello, aunado a la estimación que esta Juzgadora hace de las actuales circunstancias en que se encuentra el imputado en la presente causa, que permiten su localización y presuponer su permanencia en el Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, por cuanto precisó con exactitud su dirección de habitación y lugar de trabajo, permiten concluir que no existe el “peligro de fuga” del mismo, con lo cual no se llenan los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para privarlo de su libertad ya que lo consignado por la Defensa evidencia arraigo del imputado a la zona geográfica donde se encuentra la sede de este Tribunal. Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, en Funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente RESUELVE: 1.) En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal y atendiendo a lo establecido en la parte in fine del artículo 559 de la LOPNA, se niega su solicitud de privación judicial de libertad al imputado. 2.) En cuanto a la solicitud de la defensa, se acuerda parcialmente con lugar ya que se mantiene al imputado medida cautelar sustitutiva, modificándosele los lapsos de presentación periódica ante este Tribunal que, en lo sucesivo y hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente, será todos los días de despacho, esto es, diariamente en el horario fijado en la tablilla de este Tribunal. Ello con fundamento en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA. 3.) De conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la citada Ley Especial, se fija a las partes el plazo común de cinco (05) días hábiles contados a partir de hoy para que puedan examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la presente causa. 4.) Se deja sin efecto Orden de Aprehensión librada a nombre del imputado, inicialmente expedida el 16-09-04 y oficiar lo conducente a los organismos auxiliares de investigación a nivel nacional. Por cuanto la presente motivación de la Resolución dictada por este Tribunal se dictó en el lapso legal correspondiente, las partes quedaron notificadas en la misma Audiencia Especial. Líbrese oficio. Publíquese. Cúmplase lo acordado.----------------------------------------
La Juez Provisorio,
ABG.MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N° P-2430-068/2006. Se publicó el auto que antecede. Conste.-------------------------------------------------------------
Secretaría,