REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Yaracal, 22 de noviembre de 2006
Años: 195° y 147°

Por cuanto en fecha 13-11-06 el Abg. José Luis La Cruz Viloria, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió expediente y presentó Solicitud de Sobreseimiento en la presente causa signada con el Nº P-011-2006, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales y porte ilícito de armas de contemplados en los artículos 278 y 422 ordinal primero del derogado Código Penal, esta Juzgadora procede a revisar las actas que recogen dicha investigación a los fines de dictar la decisión correspondiente, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Identificación de las partes

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-19.441.059, residenciado en Calle Progreso, casa sin número, vía Mene de la Costa, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
VICTIMA: (identidad omitida), cubano, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número E-82.290.155, residenciado en carretera Nacional Morón Coro, adyacente a la Alcabala de la Guardia Nacional, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Auxiliar 18º del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
DEFENSA: Abg. LAUREANO ABELLO, INPREABOGADO Nº 111.102, domiciliado en Calle Boyacá, Edificio Centro Uno, piso 7, oficina 75, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO
De los hechos

Costa en auto de esa misma fecha que corre al filio 18, que el 27 de octubre de 2003, el Tribunal de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón recibió escrito al cual anexó actas policiales, presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual expuso que en fecha 25-10-03, funcionarios policiales adscritos a la Zona 03, Destacamento Nº 34, Puesto Yaracal tuvieron conocimiento que el adolescente GEOVANIS ROJAS FORNARIS había sufrido herida por arma de fuego que accidentalmente accionó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que ordenó la apertura de investigación, comisionando a la Sub-Delegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de las diligencias respectivas. En ese mismo escrito que riela a los folios 01 y 02, el representante del Ministerio Público solicitó a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Consta a los folios 23 y 24, que el 27 de octubre de 2003 se celebró la Audiencia Especial de Presentación del imputado en la presente causa, a la cual asistieron además del Fiscal 5º del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su representante legal ciudadana ANAINET COLINA SANGRONIS, la que para ese entonces era Defensora Privada del Imputado Abg. MERCEDES HERNANDEZ y la víctima, Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En esa oportunidad, la Juez de Control acordó la libertad plena del imputado.
A los folios 28,29 y 30, riela Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, en el que expone y encuadra los hechos dentro de los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 278 y 422 del derogado Código Penal, indica y ofrece medios de prueba y finalmente solicita la admisión de la acusación, que las pruebas sean declaradas pertinentes en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y que se le mantenga medida cautelar impuesta al adolescente y como sanción le sea aplicada la establecida en el artículo 620, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de cinco años.
Por auto del 30 de septiembre de 2005 que corre al folio 31, se dio entrada y ordenó agregar a los autos el Escrito de Acusación mencionado y fijar un plazo común de cinco días para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas durante la investigación, haciéndose las respectivas notificaciones.
El 27 de octubre de 2005, tal como consta al folio 35, ANAINET DEL CARMEN COLINA SANGRONIS, actuando en representación del adolescente imputado, revocó el nombramiento de la Abg. MARCEDES HERNÁNDEZ como Defensora Privada del mismo, sustituyéndola por el Abg. LAUREANO ABELLO. Por auto de esa misma fecha el Tribunal de Control acordó lo solicitado.
Habiéndose vencido el plazo común de cinco días concedido a las partes por auto del 30-09-2005, se fijaron fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del folio 41, ordenándose las notificaciones pertinentes.
Riela a los folios del 48 al 51, acta levantada el 17 de noviembre de 2005, fecha inicialmente fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Fiscal Quinto del Ministerio Público propuso la conciliación por ser procedente en los delitos que se ventilan. Estando presentes todas las partes involucradas en esta causa, se les consultó y escuchó como corresponde, manifestando su conformidad con el preacuerdo presentado por la Representación Fiscal, el cual el Tribunal de Control homologó quedando comprometido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en mantener buenas relaciones con la victima, (IDENTIDAD OMITIDA), suspendiéndose el proceso a prueba por un lapso de seis meses durante los cuales el imputado debía 1) no portar armas de ningún tipo 2) mantener excelentes calificaciones y someterse a seguimiento por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esa Extensión Judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2006 el Abg. JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, presentó Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, tal como consta en escrito que riela a los folios del 82 al 87.
TERCERO
Fundamentos de hecho y de derecho

Analizadas las actas, que conforman la presente investigación y prestando especial atención a los informes rendidos por tanto por el Sociólogo como por el Psicólogo integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, (folios del 62 al 65; 67 y 68; 71 y 72; 77 al 79), es evidente la cabal observancia por parte del adolescente imputado de todas las condiciones pactadas y recogidas en el Acta de Conciliación. Ello aunado al cumplimiento del lapso de prueba convenido y a la expresa solicitud formulada por la Representación Fiscal, hace posible a esta Juzgadora acumular los elementos de convicción suficientes para considerar procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa Nº P-011-2006 que se sigue contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estipula “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación”. Estando entonces satisfechas en esta causa las exigencias de l precitada norma, mal podría este Tribunal negar la solicitud Fiscal si la misma está ajustada a derecho, siendo procedente el Sobreseimiento definitivo de la precitada causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: El Sobreseimiento Definitivo del asunto penal signado con el número y letras P-011-2006, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-19.441.059, residenciado en Calle Progreso, casa sin número, vía Mene de la Costa, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Lesiones Culposas previstos en los artículos 278 y 422 del Código Penal derogado, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificación y se publicó Conste.-------------------------------------

Secretaría