REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 30 Noviembre del 2006.
AÑOS: 196 Y 147º

Expediente Nº 33

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ en beneficio de su menor hijo, ALVAREZ QUEIPO JOSE DANIEL

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

La presente causa se inicia en fecha, ocho (08) de Junio del Año (1.992), en virtud -de la comparecencia personal a éste Tribunal del Ciudadano ALVAREZ GREGORIO, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.471.209, domiciliado en el Sector Las seis casas, de esta Población de Mene Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, donde el solicitante oferto: PENSION ALIMENTARIA, por la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs.) semanales para su menor hijo: JOSE DANIEL ALVAREZ QUEIPO, los cuales serian retirados por la ciudadana LUISA QUEIPO, madre del menor antes mencionado quien es venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 11.806.639, domiciliada en la calle las flores de esta población de Mene Mauroa Estado Falcón . En fecha diez de Junio del año 1.992, el solicitante-oferente comienza hacer depósitos semanalmente y correlativamente ante el Tribunal, los cuales eran retirados por la madre del menor ya identificado, es decir desde fecha. 10 de junio de 1992 el oferente comenzó hacer depósitos por la cantidad de 500,oo Bs. semanales hasta el 24 de Agosto del año 1.994, continuando desde el 30 de Agosto de 1.994 al 16 de Noviembre del referido año con depósitos por la cantidad de 1.500 Bs. Quincenal y a partir del 30 de Noviembre de 1.994 al 15 de Noviembre de 1.996 continuó depositando 3.000 quincenales y del 15 de Abril de 1.996 al 15 de Mayo de ese mismo año depositaba 3. 500 Bs. Quincenal, así mismo desde el 28 de Mayo de año 1.996 al 19 de Noviembre del mismo año depositó 4.000 mil bolívares quincenal, advirtiéndose también que desde el 12 de Diciembre del año 1.996 al 02 de Septiembre del año 1.997 incrementó el monto en 5.000 bolívares quincenales y sucesivamente continua incrementando desde el 16 de Septiembre del año 1.997 hasta el 16 de Abril del año 1.998 por un monto de 6.000 Bs. Quincenales de igual forma lo hace a partir del 30 de Abril del año 1.998 hasta el 01 de Junio del mismo año, depositando 7.000 Bs. Quincenales y en ese mismo año del 15 de Junio al 30 de Noviembre deposita 8.000 Bs. Quincenales y del 15 de Diciembre del año antes señalado hasta el 30 de Diciembre del año 1.999 continua el incremento del deposito en 10.000 Bs. Quincenales. Posteriormente en fecha 22 de Febrero del año dos mil 2000 se ordena la apertura de la cuenta de ahorros número 04-508451-3 en la entidad bancaria Banco Coro de esta población a nombre del menor JOSE DANIEL ALVAREZ QUEIPO y consecuencialmente continúan los depósitos por la cantidad antes referida hasta el 30 de Agosto del año 2.000 que incrementa el depósito en 12.000 Bs. Quincenales y para la fecha desde el 21 de Octubre del presente año comienza los depósitos en 30.000 Bs. Mensuales. Estando en la oportunidad de decidir este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:

El caso que nos ocupa es un procedimiento de Oferta de Pensión Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre del menor, JOSE DANIEL ALVAREZ QUEIPO, propuso en fecha 08 de Junio de 1.992 aportar 500 Bs. Semanales como pensión alimentaria para su menor hijo, cantidad que fue incrementando voluntariamente a partir del año 1.994 hasta la presente fecha, cuya suma ha ascendido a la cantidad de 30.000 Bs. Mensuales, consignados en las cuentas de ahorros número 04-508451-3 y 04-510-571-5 de la misma entidad bancaria aperturada por ante la entidad financiera Bancoro, que han sido retirados por la Ciudadana LUISA QUEIPO así como lo que respecta a suministro de útiles escolares y vestido en la época decembrina obviándose el procedimiento contencioso y cumplida la oferta cursante, tal como se evidencia de estados de cuentas expedidos por la entidad financiera , planillas de depósitos consignados por el Ciudadano ALVAREZ GREGORIO que corre inserto a los folios 4,16,20.23.28,34,35,42,43,51,52,53,54,65,70,74,75,76,82,83,84,85,101,102 de la pieza “B”y 2,3,4, 12,13,14,15,26,27,28,29,43,44,45,46,47,48,49,50,51,55,56,61,62,67,68,76,77,90,94, de la pieza “C” 25,26,2,28,29,30,31,32,33,34,43,44,45,52,53,60,6165,66,79,80,81,82,83,98,99,100,101,102,103,104 de la pieza “D”.
Por todos los argumentos antes esgrimidos este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oferta de pensión de alimento propuesta por el Ciudadano ALVAREZ GREGORIO en beneficio de su menor hijo JOSE DANIEL ALVAREZ QUEIPO y así se decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,

Dra.: Reina Maria Gutiérrez Sánchez

La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez
En esta misma fecha Treinta de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez antes-meridiem y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior Decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Ramona de Rodríguez