Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 30 Noviembre del 2006.
AÑOS: 196 Y 147º

Expediente Nº 49-00

SOLICITANTE:
SANGRONIS DE QUINTERO, ALEJA DEL CARMEN en beneficio de sus menores hijos .......

OBLIGADO: QUINTERO NAVA EDECIO DOLORES.

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTARIA.



Contiene la presente causa Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por ante este tribunal mediante solicitud realizada ante la Secretaria en fecha 18 de Octubre del 2000 y admitida en fecha 19 de Octubre del 2000 por la ciudadana SANGRONIS DE QUINTERO ALEJA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal No V-5.289.024,y domiciliada en el sector La Chamarreta, casa sin numero, calle El Paseo, Tercera Etapa de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón en beneficio de sus menores hijos ............... .Según solicitud que encabeza estas actuaciones (folios 1 y 2 ) la solicitante alimentaria expresa que en fecha 23 de agosto de 1.973 contrajo matrimonio civil con el Ciudadano EDECIO DOLORES QUINTERO NAVA, de 51 años de edad, venezolano, casado, Vigilante, titular de la cedula de identidad No. V-4.642.061, que de esa unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de los cuales dos (2) son menores de edad de nombres .............así como ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS quien es mayor de edad, pero que depende económicamente de ellos, es decir; sus padres, ya que estudia en la Unidad Educativa “Virginia Gil de Hermoso”, consignando al efecto las actas de nacimiento; aduciendo además que su esposo EDECIO QUINTERO NAVA abandonó el hogar que tenían constituido, a sus hijos y por ende el hogar familiar que habían compartido, incumpliendo con la obligación de suministrar los insumos necesarios para la alimentación de sus menores hijos, vestido, educación, recreación y gastos médicos; razones estas por las que acude ante este despacho para solicitar se fije pensión a favor de sus menores hijos Alexander Antonio, Aidanny Andreina y Alisyuris Quintero Sangronis, esta ultima mayor de edad, pero dependiendo económicamente de sus padres, en tal sentido solicitó además, la citación del ciudadano EDECIO QUINTERO, quién según trabaja como vigilante, devengando un salario quincenal de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00),cantidad que le cancela la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón. De igual manera requiere del tribunal se dicten las medidas provisionales pertinentes, como el embargo del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales que puedan corresponderle al mencionado EDECIO QUINTERO NAVA señalando como su domicilio establecido en el sector La Chamarreta, Calle El Paseo, tercera Etapa de ésta población de Mene Mauroa del Estado Falcón y finalmente solicitó la admisión de su solicitud , que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
. En fecha 19 de Octubre del 2000 (folios 8 y 9) este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación personal del obligado alimentario, ciudadano EDECIO DOLORES QUINTERO NAVA, mayor de edad, venezolano, Vigilante, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.642.061, con domicilio en el sector Pueblo Aparte, de esta población de Mene de Mauroa del estado Falcón, para que comparezca al Tercer (3er) día siguiente a su citación, en las Horas de Despacho indicadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que proceda a contestar la Solicitud de Pensión Alimentaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 365, 376, 377, 511 , 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 282, 293 y 294 del Código Civil, para asegurar los derechos de los menores ........., así como de ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS y en atención a los dispositivos 380, 381 y 521 ejusdem el tribunal decretó: 1) Medida Preventiva de embargo sobre el sueldo o salario del ciudadano EDECIO QUINTERO NAVA, hasta por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 80.000,00) mensuales, que podrá ser ajustado en forma automática al obtenerse la información solicitada sobre el salario del obligado alimentista…2) Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario o involuntario. 3) Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorros , utilidades o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al obligado alimentista en el presente año económico para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los menores ........., así como de ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS, para lo cual se ordenó oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Mauroa. Igualmente se solicito mediante oficio información sobre el sueldo o salario y otros beneficios que percibe el obligado alimentario como obrero de la mencionada Alcaldía en su condición de Vigilante, así como la forma de pago y cargo que desempeña. En fecha 23 de Octubre del 2000, comparece el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadano David González y consigna en un (1) folio útil la Boleta de citación que le fue entregada para citar al Ciudadano EDECIO QUINTERO NAVA, a quién citó en esa misma fecha, ahora bien cumplida la citación respectiva, se agregó a las actas.(folios 12 y 13) . En fecha 25 de Octubre del 2000 se recibió el Informe solicitado a la Alcaldía del Municipio Mauroa de éste Estado donde se especifica el sueldo devengado por el Obligado Alimentario (folios 14 y 15). Se advierte de autos (folios 19 y 20) que en fecha 26 de Octubre del 2000 siendo las oportunidad fijada por el Tribunal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen ambos, la solicitante, Ciudadana ALEJA DEL CARMEN SANGRONIS DE QUINTERO y el Obligado Alimentario, Ciudadano EDECIO QUINTERO NAVA, quien ofertó la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales hasta tanto la Alcaldía se ponga al día con los pagos atrasados y cumplir con un aumento de la pensión y cerrar la cuenta de la comida en el negocio…La solicitante de la pensión de alimentos, aceptó la cantidad ofertada, mientras al padre de sus hijos le paguen completo en la Alcaldía, y todo lo demás se mantenga, como lo es lo establecido acerca de las prestaciones y de las utilidades. El tribunal vista la conciliación de las partes acordó mantener las medidas relativas a los numerales 2 y 3 del decreto de fecha 19/10/2000, y se fijó la pensión de alimentos en la cantidad aceptada hasta tanto se solucione la situación de los empleados de la Alcaldía y se mejore la pensión. En esa misma fecha 26 el Tribunal le impartió la Homologación a lo Convenido entre las partes en el acto conciliatorio y en consecuencia se ofició a la Oficina de Personal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Consta de autos que la Alcaldía consignó cheque Nro. 1030200646, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 40.000,00), según orden de pago de fecha 17 de Noviembre de 2000, (folio 23) con el cual se ordenó aperturar en Bancoro cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios, la cual se apertura inicialmente bajo el No. 04-509324-5, en la cual se realizaron depósitos hasta el 16 de septiembre de 2002 oportunidad en que se ordenó la apertura de una nueva cuenta de ahorros la cual quedó signada bajo el No. 04-510593-6 en la cual se continuaron realizando los depósitos de las cantidades descontadas al Obligado Alimentario, ciudadano : QUINTERO NAVA EDECIO por Pensión alimentaria de manera regular y en forma correlativa para sus hijos tal y como se advierte a los folios 26, 41, 49, 56, 60, contentivos de los comprobantes de depósitos; folios 67, 70, 73, 76, 79, 80, 82, 85, 88, 91,97,100, 103,106, 109, 112, correspondientes a los estados de cuenta ,todos los anteriores folios señalados corresponden a la pieza “A”. Del análisis de la pieza “B” se advierte que al obligado alimentario se le continúa descontando de su sueldo la cantidad acordada por pensión alimentaria, tal y como se advierte a los folios 4, 9, 12, 22, 25, 27,34, 43, 51, 54, 57, 62, 68, 71, 74, 77, 80, 86, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 102, 103, 104, 117, 118,131, 135 y 154 correspondientes a los estados de cuenta, cuyo aporte era inicialmente por la cantidad de 40.000 Bs. pero posteriormente en fecha 3 de Abril de 2003; este Tribunal acordó el incremento de la pensión de alimentos en la cantidad de 60.000,00 Bs. Mensuales, en virtud de que al Obligado Alimentario le fue incrementado su sueldo, como se evidencia de oficio enviado por la Dirección de personal de la Alcaldía (folio 47 de la pieza “B”). En fecha 11 de Octubre del 2006, comparece la ciudadana SANGRONIS DE QUINTERO ALEJA DEL CARMEN, y solicitó oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía para que se retengan de las Prestaciones Sociales del Ciudadano QUINTERO NAVA EDECIO, el porcentaje fijado por el Tribunal, ya que fue despedido de su cargo y le iban a cancelar las prestaciones sociales, visto tal pedimento se dictó auto en fecha 18 de Octubre de 2006 y se giró oficio No 2500-284 al referido Organismo a los fines requeridos (folios 132 al 134 ,pieza “B”). En fecha 8 de Noviembre de 2006, comparece la solicitante, Ciudadana SANGRONIS DE QUINTERO ALEJA, e informó que al Ciudadano EDECIO QUINTERO le fueron canceladas las Prestaciones Sociales y consignó copia de la Libreta correspondiente a la cuenta de ahorros, y solicitó autorización para retirar la cantidad de 250.000,00 Bs., para sufragar gastos de estudios de su hija (folio 140); el Tribunal observa que efectivamente fue depositada en la cuenta de ahorros la cantidad de 4. 243.391,41, en tal virtud en fecha 8 de Noviembre de 2006, dictó auto de conformidad con el literal “C” del Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fraccionando el monto depositado en 36 mensualidades en la cantidad de 117.871,98 Bs. cada mes y autorizó a la solicitante para retirar dicha cantidad de dinero. ( folios 143 y 144) . Consta de la revisión de las actas , concretamente a los folios (145, 146, 147 y 148 pieza “B”) oficio emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía mediante el cual notifica el monto cancelado al Ciudadano EDECIO QUINTERO NAVA, por Prestaciones Sociales, y el descuento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en la cantidad de 4.243.391,41 Bs. Ahora bien estando dentro de la oportunidad para decidir este juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción judicial del Estado Falcón lo hace y al respecto observa:

PRIMERO La filiación de los beneficiarios: .............quedó suficientemente evidenciado mediante las actas de matrimonio y nacimiento (folios 4, 5, 6 y 7). Dichas documentales las valora este Tribunal de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDO: Admitida como fue en fecha 19 de Octubre de 2000 y tramitada conforme a demanda de Obligación de Alimentos ,las partes : accionado y accionante conciliaron en la cantidad de 40.000,00 Bs. inicialmente, la cual fue incrementada posteriormente en la cantidad de 60.000,00 Bs., y por último canceladas las prestaciones sociales al Obligado Alimentario, le fue descontada la cantidad de 4.243.391,41 correspondiente al cincuenta por ciento ( 50%) acordado y depositada en la cuenta de ahorros aperturada al efecto.
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TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de obligación alimentaria que se inició con la solicitud realizada por la Ciudadana ALEJA DEL CARMEN SANGRONIS DE QUINTERO ante la Secretaria de este Tribunal, en beneficio de sus hijos :.............. , el cual se ha venido cumpliendo en forma reiterada mediante los descuentos hechos al sueldo o salario del Obligado , depositados en la cuenta de Ahorros No 04 - 510593 - 6 aperturada para tal fin ante la entidad
Financiera Banco Coro, dichas sumas han sido retiradas continuamente por la madre de los beneficiarios todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 365 ejusdem.
En atención a los argumentos antes esgrimidos es por lo que éste Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la Conciliación entre las partes en el presente procedimiento de Pensión Alimentaria y lo homologa de conformidad con el Artículo 372 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de ley
La Juez,

ABG. REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ.

La Secretaria,

RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha de hoy treinta de Noviembre de Dos Mil Seis, y siendo las doce meridiem, y constante de cinco (5) folios útiles, se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRIGUEZ.

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