REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA


Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 30 Noviembre del 2006.
AÑOS: 196 Y 147º

Expediente Nº 49-99

SOLICITANTE: FRANCISCO MIGUEL SANGRONIS en beneficio de sus menores hijas, MARIA JOSE, MARIA ALEJANDRA, MARIA LOURDES, AMALIA ALEJANDRA Y MARY FRANCY GONZALEZ

MOTIVO: OFERTA DE PENSIÓN ALIMENTARIA.



La presente causa se inicia en fecha, veintiuno (21) de Mayo del Año (1.999), en virtud -de la comparecencia personal a éste Tribunal del Ciudadano FRANCISCO MIGUEL SANGRONIS, mayor de edad, casado, Venezolano, chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.105.559, domiciliado en el sector pueblo aparte de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón, donde el solicitante oferto PENSION ALIMENTARIA, por la cantidad de veinte mil bolívares 20.000.oo Bs.) Para sus menores hijas: MARIA JOSE, MARIA ALEJANDRA, MARIA LOURDES, AMALIA ALEJANDRA Y MARY FRANCY GONZALEZ los cuales serian retirados por la ciudadana, MARIA ANA GONZALEZ madre de las menores antes mencionadas y quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad V- 11.474.755 domiciliada en el sector la puerta de esta población de Mene Mauroa Estado Falcón. En fecha veintiuno de Mayo del año 1.999, el solicitante- oferente comienza hacer depósitos en efectivo mensualmente y correlativamente ante el Tribunal, los cuales eran retirados por la madre de las menores ya identificadas, es decir desde fecha. 21 de Mayo del año l.999 el oferente comenzó hacer depósitos en efectivo por la cantidad de 20.000oo Bs mensuales hasta el 22 de Junio del año 2000, oportunidad en que el tribunal ordena la apertura de una cuenta de Ahorros por ante la entidad financiera Banco Coro de esta población a nombre de las menores antes señaladas y la cual fue signada bajo el No 04-509124-2 , con depósito por 50.000. Bolívares continuando correlativa y voluntariamente un pequeño incremento por la cantidad de 22.000.oo Bolívares mensuales hasta la presente fecha, excepto los meses Noviembre - diciembre del año 2001 y ,así como en el año 2002 específicamente los tres primeros trimestres del referido año tal y como se advierte de la comparecencia y reclamación formulada en fecha 16 de Septiembre del año 2002 por la madre de las menores ciudadana. MARIA ANA GONZALEZ ( folio 38, pieza “C” ), así como de la excusa presentada por el obligado alimentario quién comparece previa citación librádole por el tribunal y aduce que estuvo hospitalizado con una trombosis que sufrió y lo mantuvo hospitalizado hasta el ocho de noviembre del año 2001 (folio 42 ,pieza “C”) ,pero que a pesar de su enfermedad y chequeos médicos no se niega a continuar con los depósitos que por pensión alimentaria les ha ofertado a sus menores hijas y en tal sentido consigna en original un resumen de historia clínica de fecha 2 de octubre del 2002 (folio 43,pieza “C”) y así sucesivamente continúa depositando hasta la presente fecha en la cuenta de ahorros aperturada al efecto hasta el 27 de Mayo del 2003 cuando comparece la madre de las menores y expone ante el tribunal que como quiera que la entidad Bancaria le descuenta 2000 Bs. cada vez que retira cantidades es por lo que solicita al despacho se ordene el cierre de dicha cuenta y que se ordene la apertura de una nueva cuenta de Ahorros(folio 73 ,pieza “C”)y en la misma fecha la institución financiera elimina la referida cuenta de Ahorros y apertura una nueva ,previa solicitud del tribunal ,la cual fue signada bajo el No 04-510989-3 donde el oferente ciudadano FRANCISCO SANGRONIS continúa efectuando los depósitos .Estando en la oportunidad de decidir este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción. Judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:

El caso que nos ocupa es un procedimiento de Oferta de Pensión Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del Ciudadano FRANCISCO SANGRONIS padre de las Menores .MARIA JOSE ,MARIA ALEJANDRA, MARIA LOURDES, AMALIA ALEJANDRA Y MARI FRANCY GONZALEZ propuso y consignó en fecha veintiuno (21) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999) como aporte por Pensión Alimentaria la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.oo) mensuales para sus menores hijas ya identificadas cuya cantidad fue incrementada en veintidós mil bolívares mensuales (Bs. 22.000.oo) por el padre de dichas menores partir del año dos mil tres ,los cuales fueron inicialmente consignados en efectivo por ante el tribunal y posteriormente por ante la institución Financiera Banco Coro de esta población al ser aperturada la cuenta de Ahorros en fecha 22 de junio del dos mil bajo el No 04-509124-2 ,cuenta que fue eliminada y aperturada otra en fecha 27 de Mayo del dos mil tres por ante la misma entidad bancaria signada bajo el No. 04-510989-3 con depósitos por la cantidad de 22.000.oo Bolívares mensuales y que han sido retirados por la ciudadana MARIA ANA GONZALEZ tal y como se advierte de estados de cuenta expedidos por la entidad Bancaria y que corren insertos a los folios (4, 14, 19, 19, 20, 25, 26, 30, 31, 36, 37, 40, 43, 46, 47, 55, 58, 61, 62, 66, 67, 71, 72, 76, 77, 81, 83, 86, 88, 91, 92,96 y 99 de la pieza “B”), folios (44, 49,53, 56, 59, 62, 67, 70, 71, 84, 86, 90,91, 98, 100, 102, 105, de la pieza “C”) y folios (4, 14,16, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28,29, 31,33, 34 ,35, 36,40, 41, 44, 46, 48,50, 54, 55, 57, 58, 59,61,62, 63, 64, de la pieza “D”) .
Por los razonamientos que anteceden este juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en nombre de la República y por autoridad de la ley administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA con lugar la oferta de Pensión de Alimentos por veintidós mil bolívares (22.00 0.oo Bs.) mensuales propuesta por el ciudadano. FRANCISCO SANGRONIS, en beneficio de sus menores hijas. MARIA JOSE, MARIA ALEJANDRA, MARIA LOURDES, AMALIA ALEJANDRA, y MARI FRANCY GONZALEZ y así se decide. Publíquese, Regístrese y Compúlsense las copias de ley,

La Juez.,

Dra.: Reina Maria Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez
En esta misma fecha de hoy treinta de noviembre del Año Dos Mil seis, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior Decisión siendo las once antes-meridiem. Conste.-
La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez