REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 01 de Noviembre de 2.006.-
Años: 195º y 147º.-
Celebrada como ha sido en fecha 31 de Octubre de 2006 Audiencia de Presentación de imputado relacionada con la causa N° M-CO-025-2006, donde aparece como imputado el adolescente: XXXXXXXXXXX, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 14-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, residenciado en el Sector la Lagunita, Calle Dos (02) Casa Sin Numero, de color azul el portón y blanco las paredes, a dos casas de la Bodega el “Catire” Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo de Vehículos,”.,delito previsto en el articulo 455 del Código Penal y Art. 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: SABAS ANTONIO COLMENAREZ, MARTIMIANA INDAVE Y JUAN CARLOS MARTINEZ, respectivamente, este Tribunal pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró los hechos y señaló que por cuanto el adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 14-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo de Vehículos,”.,delito previsto en el articulo 455 del Código Penal y Art. 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: SABAS ANTONIO COLMENAREZ, MARTIMIANA INDAVE Y JUAN CARLOS MARTINEZ, respectivamente, solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al adolescente, al fines de su identificación y aseguramiento de su comparecencia a la Audiencia Preliminar solicitando además copia simple del Acta de Presentación de Imputado. SEGUNDO: en cuanto al adolescente, el mismo expuso lo siguiente: “trabajo haciendo una casa con un amigo, yo ese día no salí a mi me detuvieron cuando iba a hacerle un mandado a mi hermano, había una redada como a las 11:30 am., a 12:00 m”, es todo. TERCERO: en relación a lo solicitado por la Defensa encontramos lo siguiente: “la defensa expuso una vez oída la exposición formulada por el fiscal del Ministerio Publico y leídas las actuaciones que conforman la presente causa, solicitó invocando el Artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que el Ministerio Público investigue los hechos y circunstancias útiles para el beneficio de la acción como los que obren en favor del adolescente sospechoso, igualmente pidió al Tribunal que su defendido sea juzgado en libertad amparado en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se aplique en este caso el Artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con excepción del literal “a” del mismo articulo ya que este es considerado como una privativa de libertad , invocó además la conducta predelictual de su representado, solicitó copia simple del Acta. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito hecha por la Representación Fiscal, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes emitió los siguientes pronunciamientos: A) De conformidad con lo previsto en el Articulo 582 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, bajo el régimen de presentación por ante este Tribunal, cada ocho (08) días. B) Continuar con las investigaciones bajo el procedimiento ordinario. C), Queda bajo la supervisión del equipo multidisciplinario y se insta a que no puede transitar sin cedula de identidad, al Adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX,
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y por ser procedente y ajustado a derecho, previa verificación del modo, tiempo y lugar de los hechos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida en la Ley ACUERDA: declarar SIN LUGAR la solicitud del Fiscal, en consecuencia DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, bajo el régimen de presentación por ante este Tribunal, cada ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al antes mencionado Adolescente, XXXXXXXXXX, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, quedando bajo la supervisión del equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el Artículo`582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar con las investigaciones bajo el procedimiento ordinario, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo de Vehículos,”.,delito previsto en el articulo 455 del Código Penal y Art. 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: SABAS ANTONIO COLMENAREZ, MARTIMIANA INDAVE Y JUAN CARLOS MARTINEZ, respectivamente, se ordenó librar Boleta de Libertad al referido Adolescente, imputado en actas, remitiéndolas con oficio a la Comandancia de la policía, Destacamento Nº 31, de Tucacas Estado Falcón e instó al ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Publico con Responsabilidad Penal del Adolescente, para que en un lapso de noventa y seis (96) horas, presente el acto conclusivo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y visto que la presente decisión se dictó en el lapso hábil quedan las partes notificadas de lo aquí acordado. Diarícese, publíquese, déjese copia de lo aquí resuelto.
La Jueza Provisoria.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YODELIS QUEVEDO YEPEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 2530-472.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YODELIS QUEVEDO YEPEZ.-
Causa N° M-CO-025-2006.-
DMB/mmc*
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