REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 01/11/2006, a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Restitución Provisional, de la sentencia a la entrega del inmueble constituido por una casa de habitación, plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/11/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Elena Yugurí Primera, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Restitución Provisional, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.
En fecha 21/11/2006, se levanta Acta de Restitución Provisional, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, intentado por el Abog. Jesús Vivas, con la cualidad respetiva y en contra del ciudadano Wilmer García; en dicho acto, una ves notificado de la misión del Tribunal y solicitada la materialización de la Medida de Restitución, una vez libre de bienes y personas el Bien Inmueble objeto de la Medida, se Declaró la Restitución Provisional del mencionado bien en la persona del representan legal de la Parte Demandada, quien lo recibió conforme.
En fecha 23/11/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 321-2006, constante de Catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-