REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 13-11-2.006, a Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22-11-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. María Carolina García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Leonel J. Arias Rieras, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 22-11-2006, se levanta Acta de Embargo darle fiel cumplimiento al Presente Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por los abogados Lenin José Colmenarez Leal, Sara Blanco Loyo, María Carolina García, César Dagoberto García y Rodolfo José Kreubel, Apoderados Judiciales del ciudadano: Leonel José Arias Riera; en dicho acto, una vez impuesto de la misión de este Tribunal el demandado de autos y con la asistencia de un abogado, solicita la materialización de la medida por el Ejecutante, se Declaró el Embargo Preventivo sobre dos (02) Bienes plenamente identificados en el acta respectiva y propiedad del demandado. En este acto, el Accionado, debidamente asistido de un profesional del derecho, reconoce la deuda, por lo que cancela mediante Cheque de Gerencia parte de lo condenado y por el resto se compromete a cancelar en fecha acordad en la presente acta. La parte Ejecutante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y solicita que los bienes embargados se dejen en guarda y custodia del demandado, visto el convenio. Este Tribunal, visto el convenio a que han llegado las partes, acuerda lo solicitado y deja los bienes bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad del Ejecutado, quien presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 23/11/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 322-2006, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-
En fecha 13/03/2007, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 823, de fecha 20 de octubre de 2.006, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual participa la Suspensión de la Medida de Embargo decretada en fecha 09 de mayo de 2002, a que se contrae el presente Despacho, el cual se ordena agregar a los autos respetivos. En esta misma fecha se agréguese a los autos.