REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 15-11-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Acordó la Restitución y poner en posesión del Demandante un Bien Inmuebles plenamente identificado en el mencionado Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-11-2006, se dicta auto, donde se le da entrada diligencia, estampada por el ciudadano: Raúl Ramón Loyo, actuando en su carácter de Demandante, debidamente asistido por el Abog. Alexander José Loyo; en virtud solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, por tanto la parte Ejecutante solicita se designe como Depositario Necesario a la Empresa “Desarrollo Inmobiliario Venezolanos, C.A. (DESIVEN), representada por su Presidente el ciudadano: Orange Lacel, por lo que se designa como Depositario necesario y como Perito Avaluador al ciudadano: David Ceballo, a quienes se libra Boleta de Notificación.-
En fecha 27/11/2006, se levanta Acta de Restitución, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Querella Interdictal Restitutoria, incoado por el ciudadano: Raúl Ramón Loyo, actuando en su carácter de Demandante, debidamente asistido por el Abog. Alexander José Loyo, en contra de la ciudadana Laurimar Amaya, donde se acordó la Restitución y poner en posesión del Demandante un Bien Inmuebles plenamente identificado en el mencionado Despacho; en dicho acto, en virtud e que no se encontró persona alguna par notificar, haciéndose los toques de Ley por el Juez Ejecutor y solicitada la Restitución del Inmueble (Parcela de Terreno) objeto de la presente medida y por cuanto en le predicho bien se encuentra unas bienhechurías y dentro de la misma enceres, este Tribunal, previo inventario efectuado por el Perito Avaluador designado, dejó constancia de los bienes y enceres existentes en las bienhechurías, así como de las condiciones de la misma, se procedió a la Restitución del Inmueble en posesión del Demandante ciudadano: Raúl Loyo, quien lo recibió conforme, asimismo, previa juramentación se hizo entrega de los enceres que se encontraban en dichas bienhechurías a la Depositaria Necesaria designada, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 28/11/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 325-2006, constante de quince (15) folios útiles, debidamente cumplida.-