REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17-11-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27-11-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Numa Miranda, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: María Migdalia Chirinos, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 28-11-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Lara, librado con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el Abog. Numa Miranda, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: María Migdalia Chirinos Arias, en contra del “Diario La Mañana”; en dicho acto, constituido este Ejecutor en una Entidad Bancaria de la localidad a solicitud de la parte Ejecutante, y notificado el Gerente de dicha Entidad, quien instado como fue, puso a disposición de este Tribunal la disponibilidad en la Cuenta Corriente perteneciente a la Parte Ejecutada, y solicitada la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargada la suma de dinero contentiva en la cuenta antes mencionada y propiedad de la Demandada de autos, hasta por el monto condenado, la cual fue consignada por ante este Ejecutor, por el Gerente del Banco, mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa. Por lo que cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 326-2006, constante de trece (13) folios útiles, debidamente cumplido.-