REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 24-11-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes muebles inmuebles propiedad de la parte demandante; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18-01-2007, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Jacqueline Morillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Edison Antonio Quero; en virtud de lo solicitado, este Tribunal provee de conformidad y ordena remitir oficio al Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial, solicitando sendas copias certificadas de las Actas Constitutiva de la Empresa Mercantil Tecno Construcciones, C.A. y Gerenpro, S.A., a los fines de verificar que se trata o no de empresas mercantiles distintas una de la otra. En esta misma fecha se remite oficio Nº 032-2007, al organismos respectivo.
En fecha 22-01-2007, se dicta auto, donde se le da entrada al oficio Nº 07-0010, de fecha 19-01-2007, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de once (11) folios útiles, por medio del cual informan que la Parte Demandada en el presente juicio hizo cambio de denominación social, es decir se denominaba TECNO CONSTRUCCIONES, C.A., actualmente se denomina GERENPRO, C.A., y que se trata de la misma Empresa condenada a pagar, hecho este ratificado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con la solicitud que le hizo este Tribunal y donde informa que real y efectivamente se hizo el cambio de nombre y que existe un solo expediente de las mencionadas empresas; en consecuencia este Tribunal, de acuerdo a la solicitud formulada por la parte actora en diligencia de fecha 18-01-2007, provee de conformidad y ordena el traslado del Tribunal para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 24-01-2007, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 31-01-2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Jacqueline Morillo, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, toda vez que la parte Ejecutante a que se relaciona el Despacho de Comisión Nº 1.195-2006, no compareció en la fecha acordada para la práctica de la mencionada comisión, la cual se difiere.-
En fecha 31-01-2007, se levanta Acta de Embargo, a los fines de dar cumplimiento al DECRETO DE EJECUCION emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, Apoderada Judicial del ciudadano EDISON ANTONIO QUERO, en contra de la Firma Mercantil TENCO CONSTRUCCIONES C.A., en el cual ordenó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada; constituyéndose en la sede de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, a solicitud de la Ejecutante se procedió a notificar a JOSE GREGORIO ARIAS PACHECO, en su condición de SUB-GERENTE de esa entidad bancaria. La parte actora señaló una Cuenta propiedad de la demandada TENCO CONSTRUCCIONES C.A. Y/O GERENPRO C.A, a los efectos de que se verifique si en ella existen fondos suficientes que cubran la cantidad ordenada embargar en el Despacho de Ejecución. Seguidamente, el notificado informó que si existen fondos suficientes en la cuenta señalada, propiedad de la demandada, para cubrir la cantidad señalada”. Este Tribunal DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad de de dinero que cubre el monto del Mandamiento, contentivo en la cuenta propiedad de la demandada, la cantidad Embargada se consignó, por el notificado en acta, mediante Cheque de Gerencia a favor del demandante EDISON ANTONIO QUERO, este Tribunal lo tiene por recibido y agrega a las presentes actuaciones.
En fecha 31-01-2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 046-2006, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, debidamente cumplido.-