REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 24-11-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó de la Ejecución Forzosa sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 10-01-2007, se dicta auto, donde se le da entrada diligencia, estampada por el Abog. Gustavo Vargas, quien consigna Poder Autenticado de fecha 05/10/2006, asentado bajo el Nº 35, tomo 107, por ante la Notaría pública de Coro, Estado Falcón, el cual presenta a efectun videndi adjunto a una copia para su certificación y posterior devolución, donde consta que funge Apoderado del ciudadano: Ismael J. Chirinos M.; en virtud solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, por lo que a solicitud de la parte Ejecutante se designa como Depositario Necesario al Lic. Eliomar Navas y como Perito al ciudadano David Ceballo, a quienes se les libra boleta de notificación.-
En fecha 11/01/2007, se levanta Acta de Restitución, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por el ciudadano: Ismael José Chirinos Miquilena, representado por su Apoderado Judicial el Abog. Gustavo Vargas, en contra de la ciudadana Mireya de Medina, donde se acordó la Ejecución forzosa de la Sentencia sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en dicho acto, notificada e impuesta de la misión de este Tribunal, como fue la demandada de autos y debidamente asistida por un profesional del derecho, manifestó al Ejecutante no poseer la cantidad líquida por la cual fue condenada, otorga en dación en pago el inmueble donde se constituyó este Ejecutor de Medidas y el cual se identificó plenamente en el acta levantada a los fines respectivos; por lo que el Ejecutante, aceptó la dación en pago y concede cuarenta y cinco (45) días para la desocupación del referido inmueble.
En fecha 11/01/2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 021-2007, constante de treinta (30) folios útiles, debidamente cumplida.-